INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA
Internet como remedio a la opacidad de las organizaciones
MÁS INFORMACIÓN PÚBLICA Y MAYOR TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA
¿Cómo era la información pública antes de Internet?. Era costosa de obtener y utilizar. Cuando se demandaba había que esperar a su remisión por correo ordinario o ir a recogerla, era lenta y se buscaba la opacidad como norma. Pero la red de redes, pese a la enorme transformación que ha supuesto en la gestión de la información, no ha terminado con la opacidad y le queda mucho para hacer realidad la ideal transparencia de las administraciones públicas.
La no transparencia es garantía de impunidad, de malas prácticas y, como mínimo, de despilfarro de recursos. En España, sólo las empresas que cotizan en bolsa están obligadas por ley a suministrar determinadas informaciones a través de sus sitios en Internet. Para el resto de las empresas no se ha legislado nada, pero tampoco se ha legislado sobre las informaciones que deberían estar obligadas a dar las distintas administraciones. Las cartas de servicios que algunas áreas de la Administración empiezan a difundir fijan pocas obligaciones informativas, porque insisten especialmente en la gestión de trámites administrativos.
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, prometió en la campaña electoral del 14-M una ley que regulara la información publica, pero por ahora nadie del Gobierno se ha referido a ella.
Desde la Asociación para el Desarrollo de la Innovación en Andalucía (ADIA) proponemos la elaboración de una ley orgánica que garantice el acceso a la información pública de las distintas administraciones: estatal, autónoma, provincial y local por parte de los ciudadanos. El ámbito de esta norma abarcaría también a todos los entes dependientes de la Administración: empresas públicas, fundaciones, patronatos, mancomunidades de municipios, institutos, empresas privadas con concesiones administrativas para la gestión de determinados servicios, universidades, centros de enseñanza, centros médicos,...así como a todas las empresas, profesionales autónomos y asociaciones de todo tipo registradas ante una administración pública.
Desde el poder, la norma ha sido siempre la de restringir el acceso, reservar las informaciones más valiosas con la excusa del derecho a la intimidad o de los intereses de estado o de la defensa del país.
Para superar esta dialéctica de cartas marcadas, planteamos la necesidad de fijar previamente los contenidos de libre acceso que deben respaldar la información pública a suministrar.
La futura Ley de Información Pública debe contemplar como escenario ideal la máxima transparencia de las organizaciones, que es también la condición para el funcionamiento del libre mercado.
No habría que acometer costosos estudios e investigaciones para conocer la realidad de un sector cualquiera de nuestra economía, si hubiera transparencia e información pública de las empresas que operan en nuestro país.
La información a publicar debe tasarse, no puede depender de la voluntad de cada entidad.
La información administrativa se niega a los ciudadanos y, también, a las otras administraciones. Hasta hace muy poco tiempo no se ha visto la necesidad urgente de abrir las bases de datos de un organismo público para que otro pueda cruzar o cotejar sus informaciones y evitar, así, situaciones de fraude o infracciones. El siguiente ejemplo no es más que uno de los muchos botones de muestra de la gravedad de la situación apuntada. Los ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales e Interior cruzarán sus datos informáticos para evitar los contratos falsos de inmigrantes. Los ordenadores de la Seguridad Social rechazarán automaticamente el alta de `sin papeles´. La noticia se conoció el 10 de septiembre de 2004. El Gobierno no aplicará de manera sistemática este control hasta que no entre en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería.
La información permite el control de los administrados, de los clientes de una empresa,... pero también-el control social de la gestión pública en su conjunto. Los ciudadanos no tienen manera alguna de conocer las infracciones de la ley que se cometen con trascendencia colectiva, por lo que el principio de publicidad como elemento de disuasión del futuro infractor tampoco se aplica. Las administraciones públicas no difunden las sanciones que imponen a los particulares y a otras administraciones. Tampoco la UE ofrece información permanente y actualizada de los incumplimientos de los respectivos gobiernos a la hora de trasponer las directivas europeas. Por ejemplo, la 200/35 de lucha contra la morosidad para reducir el plazo máximo de pago de una deuda, que obliga a las empresas y a la administración pública.
Pero, hay otras muchas cuyo retraso en su entrada en vigor perjudica al conjunto de la sociedad y ésta por desconocimiento no logra articular una eficaz presión social para reivindicarlas.
En Estados Unidos, hay algunos portales sostenidos por organizaciones ciudadanas que ofrecen información actualizada sobre las mentiras y los incumplimientos de promesas del Gobierno. Algo parecido habría que implantar en España.
El debate sobre a qué informaciones se puede acceder sin restricciones está abierto en todos los países democráticos. El derecho a la intimidad, a la confidencialidad de datos personales, a la presunción de inocencia, a no ser discriminado por razón de sexo, religión, orientación sexual, raza,... son inviolables, pero saber en que se gasta el presupuesto de un ayuntamiento hasta el último céntimo debe ser un derecho de todo contribuyente. Los salarios de los funcionarios también deben ser públicos, igual que el listado de los empleados de una entidad pública.
Cuando los trabajadores claman contra la precariedad laboral, la deslocalización o la inseguridad de las condiciones de trabajo, la información podría ayudar a remediar la impunidad de la mayoría de los comportamientos delictivos. Si las administraciones se lamentan de que hay pocos inspectores para controlar el cumplimiento de leyes y normativas, la obligación legal de suministrar determinados datos sobre el funcionamiento de una entidad democratizaría las herramientas de control, posibilitando una mayor eficacia administrativa.
La creciente complejidad de la gestión empresarial e institucional pide una potenciación de los mecanismos de fiscalización y evaluación de su eficacia.
Hasta ahora los poderes públicos se escudaban en que es mucha la información disponible sobre cualquier corporación: ley o decreto de creación en el boletín oficial respectivo, presupuesto anual, auditoría de los tribunales de cuentas,... pero no decían nada sobre el tiempo que hay que emplear para recopilarla. En la actualidad, el reto es que esa información esté ordenada y facilitada para su utilización práctica por los ciudadanos interesados.
No se trata de obligar al que solicita información a que peregrine de oficina en oficina, de lo que se trata es de poner en el sitio virtual de la entidad los vínculos correspondientes a los archivos que guardan la información digitalizada que se busca.
MÁS INFORMACIÓN PÚBLICA Y MAYOR TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA
¿Cómo era la información pública antes de Internet?. Era costosa de obtener y utilizar. Cuando se demandaba había que esperar a su remisión por correo ordinario o ir a recogerla, era lenta y se buscaba la opacidad como norma. Pero la red de redes, pese a la enorme transformación que ha supuesto en la gestión de la información, no ha terminado con la opacidad y le queda mucho para hacer realidad la ideal transparencia de las administraciones públicas.
La no transparencia es garantía de impunidad, de malas prácticas y, como mínimo, de despilfarro de recursos. En España, sólo las empresas que cotizan en bolsa están obligadas por ley a suministrar determinadas informaciones a través de sus sitios en Internet. Para el resto de las empresas no se ha legislado nada, pero tampoco se ha legislado sobre las informaciones que deberían estar obligadas a dar las distintas administraciones. Las cartas de servicios que algunas áreas de la Administración empiezan a difundir fijan pocas obligaciones informativas, porque insisten especialmente en la gestión de trámites administrativos.
El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, prometió en la campaña electoral del 14-M una ley que regulara la información publica, pero por ahora nadie del Gobierno se ha referido a ella.
Desde la Asociación para el Desarrollo de la Innovación en Andalucía (ADIA) proponemos la elaboración de una ley orgánica que garantice el acceso a la información pública de las distintas administraciones: estatal, autónoma, provincial y local por parte de los ciudadanos. El ámbito de esta norma abarcaría también a todos los entes dependientes de la Administración: empresas públicas, fundaciones, patronatos, mancomunidades de municipios, institutos, empresas privadas con concesiones administrativas para la gestión de determinados servicios, universidades, centros de enseñanza, centros médicos,...así como a todas las empresas, profesionales autónomos y asociaciones de todo tipo registradas ante una administración pública.
Desde el poder, la norma ha sido siempre la de restringir el acceso, reservar las informaciones más valiosas con la excusa del derecho a la intimidad o de los intereses de estado o de la defensa del país.
Para superar esta dialéctica de cartas marcadas, planteamos la necesidad de fijar previamente los contenidos de libre acceso que deben respaldar la información pública a suministrar.
La futura Ley de Información Pública debe contemplar como escenario ideal la máxima transparencia de las organizaciones, que es también la condición para el funcionamiento del libre mercado.
No habría que acometer costosos estudios e investigaciones para conocer la realidad de un sector cualquiera de nuestra economía, si hubiera transparencia e información pública de las empresas que operan en nuestro país.
La información a publicar debe tasarse, no puede depender de la voluntad de cada entidad.
La información administrativa se niega a los ciudadanos y, también, a las otras administraciones. Hasta hace muy poco tiempo no se ha visto la necesidad urgente de abrir las bases de datos de un organismo público para que otro pueda cruzar o cotejar sus informaciones y evitar, así, situaciones de fraude o infracciones. El siguiente ejemplo no es más que uno de los muchos botones de muestra de la gravedad de la situación apuntada. Los ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales e Interior cruzarán sus datos informáticos para evitar los contratos falsos de inmigrantes. Los ordenadores de la Seguridad Social rechazarán automaticamente el alta de `sin papeles´. La noticia se conoció el 10 de septiembre de 2004. El Gobierno no aplicará de manera sistemática este control hasta que no entre en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería.
La información permite el control de los administrados, de los clientes de una empresa,... pero también-el control social de la gestión pública en su conjunto. Los ciudadanos no tienen manera alguna de conocer las infracciones de la ley que se cometen con trascendencia colectiva, por lo que el principio de publicidad como elemento de disuasión del futuro infractor tampoco se aplica. Las administraciones públicas no difunden las sanciones que imponen a los particulares y a otras administraciones. Tampoco la UE ofrece información permanente y actualizada de los incumplimientos de los respectivos gobiernos a la hora de trasponer las directivas europeas. Por ejemplo, la 200/35 de lucha contra la morosidad para reducir el plazo máximo de pago de una deuda, que obliga a las empresas y a la administración pública.
Pero, hay otras muchas cuyo retraso en su entrada en vigor perjudica al conjunto de la sociedad y ésta por desconocimiento no logra articular una eficaz presión social para reivindicarlas.
En Estados Unidos, hay algunos portales sostenidos por organizaciones ciudadanas que ofrecen información actualizada sobre las mentiras y los incumplimientos de promesas del Gobierno. Algo parecido habría que implantar en España.
El debate sobre a qué informaciones se puede acceder sin restricciones está abierto en todos los países democráticos. El derecho a la intimidad, a la confidencialidad de datos personales, a la presunción de inocencia, a no ser discriminado por razón de sexo, religión, orientación sexual, raza,... son inviolables, pero saber en que se gasta el presupuesto de un ayuntamiento hasta el último céntimo debe ser un derecho de todo contribuyente. Los salarios de los funcionarios también deben ser públicos, igual que el listado de los empleados de una entidad pública.
Cuando los trabajadores claman contra la precariedad laboral, la deslocalización o la inseguridad de las condiciones de trabajo, la información podría ayudar a remediar la impunidad de la mayoría de los comportamientos delictivos. Si las administraciones se lamentan de que hay pocos inspectores para controlar el cumplimiento de leyes y normativas, la obligación legal de suministrar determinados datos sobre el funcionamiento de una entidad democratizaría las herramientas de control, posibilitando una mayor eficacia administrativa.
La creciente complejidad de la gestión empresarial e institucional pide una potenciación de los mecanismos de fiscalización y evaluación de su eficacia.
Hasta ahora los poderes públicos se escudaban en que es mucha la información disponible sobre cualquier corporación: ley o decreto de creación en el boletín oficial respectivo, presupuesto anual, auditoría de los tribunales de cuentas,... pero no decían nada sobre el tiempo que hay que emplear para recopilarla. En la actualidad, el reto es que esa información esté ordenada y facilitada para su utilización práctica por los ciudadanos interesados.
No se trata de obligar al que solicita información a que peregrine de oficina en oficina, de lo que se trata es de poner en el sitio virtual de la entidad los vínculos correspondientes a los archivos que guardan la información digitalizada que se busca.
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